22 - Protección social
22 - Protección social
Objetivo 22 del Pacto Mundial para la Migración
Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas
El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PMM) se basa en 23 objetivos. Esta página proporciona recursos para objetivo 22 (Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas):
“38. Nos comprometemos a prestar asistencia a los trabajadores migrantes, sea cual sea su cualificación, para que puedan acceder a la protección social en los países de destino y aprovechar la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas aplicables en sus países de origen o cuando decidan trabajar en otro país.
Para cumplir este compromiso, recurriremos a las acciones siguientes:
(a) Establecer o mantener sistemas nacionales de protección social que no discriminen, incluidos niveles mínimos de protección social para los nacionales y los migrantes, en consonancia con la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la OIT;
(b) Concertar acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales recíprocos de seguridad social sobre la portabilidad de las prestaciones adquiridas por los trabajadores migrantes, sea cual sea su cualificación, que hagan referencia a los niveles mínimos de protección social vigentes en los respectivos Estados y a las prestaciones y disposiciones de seguridad social aplicables, como pensiones, atención sanitaria u otras prestaciones adquiridas, o incorporar esas disposiciones en otros acuerdos pertinentes, como los relativos a la migración laboral a largo plazo y temporal;
(c) Incorporar disposiciones sobre la portabilidad de las prestaciones y las prestaciones adquiridas en los marcos nacionales de seguridad social, designar puntos focales en los países de origen, tránsito y destino que faciliten la presentación de solicitudes de portabilidad de los migrantes y traten de resolver las dificultades que las mujeres y las personas de edad puedan tener para acceder a la protección social, y crear instrumentos específicos, como fondos de bienestar para los migrantes en los países de origen, que ayuden a los trabajadores migrantes y sus familias.
(PMM, 2018: párr. 38)
Es ampliamente reconocido que los trabajadores migrantes son los principales contribuyentes al desarrollo social y económico. Sin embargo, enfrentan desafíos específicos para acceder a la protección social, incluida la atención médica y la seguridad de los ingresos, ya sea por su estatus o nacionalidad o por la duración insuficiente de sus períodos de empleo y residencia. Además, la falta de acuerdos bilaterales o multilaterales puede impedir que los trabajadores migrantes mantengan los beneficios ganados y los beneficios en el curso de la adquisición, en particular los beneficios a largo plazo (invalidez, vejez y sobrevivencia).
La inclusión de los trabajadores migrantes en las respuestas nacionales de protección social está en consonancia con los derechos humanos internacionales y las normas laborales internacionales (el Pacto Mundial hace referencia explícita a la Recomendación sobre los pisos de protección social n.º 202 de la OIT) y se basa en los principios de igualdad de trato y no discriminación.
El Pacto Mundial para la Migración (GCM, por sus siglas en inglés) ofrece a la comunidad internacional la oportunidad de mejorar la productividad en el lugar de trabajo y brindar resultados de trabajo decente para los trabajadores migrantes y nacionales. Para abordar los diferentes obstáculos que enfrentan los migrantes para acceder a la atención médica y otros beneficios de protección social, los Estados pueden optar por diferentes opciones de políticas que no son mutuamente excluyentes:
1. Ratificación y aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT pertinentes como un primer paso hacia la incorporación de los principios y estándares en ellos.
2. Conclusión y ejecución de acuerdos de seguridad social (bilaterales/multilaterales) para garantizar la coordinación de la seguridad social.
3. Inclusión de disposiciones de seguridad social en acuerdos laborales bilaterales (BLA) o Memorandos de Entendimiento (MoU).
4. Adopción de medidas unilaterales, incluida la garantía de la igualdad de trato o el establecimiento de pisos nacionales de protección social para extender la protección social a los trabajadores migrantes y sus familias.
5. Medidas complementarias que aborden los obstáculos administrativos, prácticos y organizativos que enfrentan los trabajadores migrantes.
La protección social en el texto del Pacto Mundial
Los factores descritos en el objetivo 22 se mencionan también en las siguientes secciones del Pacto Mundial para la Migración:
- Objectivo 5 (párr. 21)
- Objectivo 16 (párr. 32)
- Objectivo 21 (párr. 37)
El Pacto Mundial para la Migración se basa en normas internacionales clave, como el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo sobre la promoción del trabajo decente en la migración laboral, como el Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
Asegurar el acceso de los migrantes y las personas que retornan a la protección social constituye, por tanto, una de las principales prioridades del Pacto Mundial para la Migración.
El informe del Pacto Mundial para la Migración puede consultarse en AR, ZH, EN, FR, RU, ES.
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*Todas las referencias a Kosovo deben entenderse en el contexto de la Resolución 1244 [1999] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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