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21 - Retorno y reintegración dignos

GCM Objectives
21 - Retorno y reintegración dignos

Objetivo 21 del Pacto Mundial para la Migración

Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible

El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PMM) se basa en 23 objetivos. Esta página proporciona recursos para objetivo 21 (Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible):

“37. Nos comprometemos a facilitar el regreso en condiciones de seguridad y dignidad y cooperar al respecto, y a garantizar el debido proceso, la evaluación individual y vías de recurso efectivas, respetando la prohibición de la expulsión colectiva y la devolución de los migrantes cuando corran un riesgo verdadero y previsible de morir o sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, u otros daños irreparables, de conformidad con nuestras obligacio nes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Nos comprometemos además a velar por que nuestros nacionales sean debidamente recibidos y readmitidos, respetando plenamente el derecho de las personas a regresar a su país y la obligación de los Estados de readmitir a sus propios nacionales. Nos comprometemos también a crear condiciones propicias para la seguridad física, el empoderamiento económico, la inclusión y la cohesión social en las comunidades, a fin de que la reintegración de los migrantes tras regresar a su país de origen sea sostenible.

Para cumplir este compromiso, recurriremos a las acciones siguientes:

(a) Formular y aplicar marcos y acuerdos de cooperación bilateral, regional y multilateral, incluidos acuerdos de readmisión, velando por que el regreso y la readmisión de los migrantes a su país se produzca en condiciones de seguridad y dignidad y de plena conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, determinando procedimientos claros y convenidos mutuamente que respeten el debido proceso y garanticen la evaluación individual y la certidumbre jurídica, y asegurando que incluyan también disposiciones para facilitar la reintegración sostenible;

(b) Promover programas de regreso y reintegración con perspectiva de género e infantil, que podrán incluir apoyo jurídico, social y financiero, garantizando que todos los migrantes que regresen en el contexto de esos programas voluntarios lo hagan efectivamente tras haber dado su consentimiento libre, previo e informado, y que los migrantes que regresen reciban asistencia en su proceso de reintegración mediante una colaboración eficaz, incluso para evitar que se conviertan en desplazados al volver al país de origen;

(c) Cooperar para identificar a los nacionales y expedir documentos de viaje a fin de que las personas que no tengan derecho a permanecer legalmente en el territorio de otro Estado puedan regresar y ser readmitidas en condiciones de seguridad y dignidad, estableciendo medios fiables y eficientes para identificar a nuestros propios nacionales, como la inclusión de identificadores biométricos en los registros de población, y digitalizando los sistemas de registro civil, pero respetando plenamente el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales;

(d) Fomentar los contactos institucionales entre las autoridades consulares y los funcionarios competentes de los países de origen y destino, y prestar asistencia consular adecuada a los migrantes antes de su regreso facilitando el acceso a la documentación, los documentos de viaje y otros servicios, a fin de que el regreso y la readmisión se produzcan en condiciones de previsibilidad, seguridad y dignidad;

(e) Velar por que el regreso de los migrantes que no tengan derecho a permanecer legalmente en el territorio de otro Estado se produzca en condiciones de seguridad y dignidad y tras una evaluación individual, sea ejecutado por las autoridades competentes mediante una cooperación pronta y efectiva entre los países de origen y destino, y permita que se agoten todas las vías de recurso legal aplicables, de conformidad con las debidas garantías procesales y otras obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

(f) Establecer o reforzar, en colaboración con los interesados pertinentes, mecanismos nacionales de vigilancia del regreso que hagan recomendaciones independientes sobre la manera de aumentar la rendición de cuentas, a fin de garantizar la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de todos los migrantes que regresen;

(g) Velar por que los procesos de regreso y readmisión de menores se lleven a cabo únicamente cuando se haya determinado el interés superior del niño y tengan en cuenta el derecho a la vida familiar y la unidad de la familia, y por que, durante todo el proceso de regreso, el menor esté acompañado de uno de sus progenitores, un tutor legal o un funcionario especializado a fin de que, cuando los menores regresen al país de origen, se hayan tomado las disposiciones necesarias para recibirlos, atenderlos y reintegrarlos adecuadamente;

(h) Facilitar la reintegración sostenible en la vida comunitaria de los migrantes que regresan otorgándoles idéntico acceso a la protección y los servicios sociales, la justicia, la asistencia psicosocial, la formación profesional, las oportunidades de empleo y el trabajo decente, el reconocimiento de las aptitudes adquiridas en el extranjero y los servicios financieros, para aprovechar plenamente su espíritu empresarial, sus capacidades y su capital humano como miembros activos de la sociedad y sus contribuciones al desarrollo sostenible en el país de origen a su regreso;

(i) Determinar y atender las necesidades de las comunidades a las que regresan los migrantes incluyendo las correspondientes disposiciones en las estrategias nacionales y locales de desarrollo, la planificación de infraestructuras, las asignaciones presupuestarias y otras decisiones normativas pertinentes y cooperando con las autoridades locales y los interesados competentes.

(PMM, 2018: párr. 37)

Un creciente número de migrantes viaja como parte de flujos cada vez más complejos y mixtos, lo que contribuye a que permanezcan varados o en situación irregular durante períodos prolongados. Los programas de retorno y reintegración para migrantes que no desean o no pueden permanecer en los países de acogida o de tránsito suscitan un renovado interés político por parte de los responsables de la formulación de políticas nacionales e internacionales en todo el mundo. Los Estados deben garantizar que ningún migrante sea objeto de devolución o expulsión colectiva y que los casos de todas las personas sujetas a devolución sean examinados de manera individual respetando el debido proceso y las garantías procesales, incluido el acceso a servicios de interpretación, a representación letrada y al derecho de apelación. Los Estados también deben garantizar que los retornos voluntarios se produzcan con el consentimiento libre, previo e informado de los migrantes y que estén exentos de toda coacción. Durante el retorno, concretamente, los derechos humanos de los migrantes pueden estar en mayor peligro y deben protegerse con cuidado, entre otras cosas, asegurando el acceso a la justicia, la rendición de cuentas y mecanismos de vigilancia adecuados. Los Estados también deben respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes, incluidos los derechos a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la protección social en todas las etapas del proceso de retorno y reintegración, tanto antes como después del retorno.   La eficacia de las políticas de retorno y reintegración contribuye a una migración segura, ordenada y digna y es un componente fundamental de los sistemas integrales de gestión de la migración.

Retorno y reintegración dignos a través del Pacto Mundial

Objetivo 21 también se menciona en las siguientes secciones del Pacto Mundial para la Migración:

  • Objetivo 1 (párr. 17)
  • Objetivo 3 (párr. 19)
  • Objetivo 4 (párr. 20)
  • Objetivo 7 (párr. 23)
  • Objetivo 12 (párr. 28)
  • Objetivo 13 (párr. 29)

El informe del Pacto Mundial para la Migración puede consultarse en AR, ZH, EN, FR, RU, ES.

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    *Todas las referencias a Kosovo deben entenderse en el contexto de la Resolución 1244 [1999] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.