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Acerca de la Red

Acerca de la Red

El sistema de las Naciones Unidas está decido a apoyar la aplicación, el seguimiento y el examen del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

A tal efecto, las Naciones Unidas han establecido una Red sobre la Migración para garantizar un apoyo eficaz, oportuno y coordinado de todo el sistema a los Estados Miembros. En el desempeño de su mandato, la Red conferirá prioridad a los derechos y el bienestar de los migrantes y sus comunidades de destino, origen y tránsito. Asimismo, hará hincapié en las cuestiones en las que el enfoque común del sistema de las Naciones Unidas aporte un valor añadido y cuyos resultados e incidencia se puedan evaluar fácilmente.

En todas sus acciones, la Red respetará los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y orientará su labor, entre otras cosas, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También se prestará la debida atención al programa de prevención del Secretario General, dada la importancia que reviste.

 

Objetivos

Los objetivos de la Red de las Naciones Unidas sobre la Migración (la Red), tal y como se exponen a continuación, se han extraído de la decisión del Comité Ejecutivo del 23 de mayo de 2018 y del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (véase el Anexo I).

  1. Los objetivos de la Red son los siguientes:
     
    • Asegurar el apoyo efectivo, oportuno y coordinado de todo el sistema de las Naciones Unidas a los Estados Miembros para la aplicación, el seguimiento y el examen del Pacto Mundial para la Migración, en aras de los derechos y el bienestar de todos los migrantes y sus comunidades de destino, origen y tránsito;
    • Apoyar una labor coherente del sistema de las Naciones Unidas a escala nacional, regional y mundial en apoyo de la aplicación del Pacto Mundial para la Migración, cuando dicha acción aporte un valor añadido, cerciorándose de que haya vínculos claramente definidos con las estructuras de las Naciones Unidas en todas las instancias;
    • Actuar como una fuente de ideas, herramientas, datos e información fiables, análisis y orientación normativa sobre cuestiones relacionadas con la migración, incluso a través del mecanismo de creación de capacidad establecido en el Pacto Mundial para la Migración;
    • Garantizar que la acción de la Red promueva la aplicación de las normas y los estándares regionales e internacionales pertinentes relacionados con la migración y la protección de los derechos humanos de los migrantes;
    • Asumir el liderazgo para movilizar la acción coordinada y colaborativa del sistema de las Naciones Unidas en materia de migración, en particular al hablar al unísono según proceda, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y los mandatos y la pericia técnica de las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas;
    • Asegurar una estrecha colaboración con otros mecanismos de coordinación del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, buscando activamente generar sinergias y evitando la duplicación de esfuerzos;
    • Establecer y apoyar el mecanismo de creación de capacidad, tal y como se describe en el Pacto Mundial para la Migración;
    • Colaborar con asociados externos, incluidos los migrantes, la sociedad civil, las organizaciones de migrantes y de la diáspora, las organizaciones religiosas, las autoridades y comunidades locales, el sector privado, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los sindicatos, los parlamentarios, las instituciones nacionales de derechos humanos, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el sector académico, los medios de comunicación y otros interlocutores competentes a escala nacional, regional y mundial;
    • Informar al Secretario General, según proceda, sobre la aplicación del Pacto Mundial para la Migración, las actividades del sistema de las Naciones Unidas a este respecto, así como el funcionamiento de los arreglos institucionales, y apoyar la presentación de informes bienales del Secretario General a la Asamblea General, tal y como se solicita en el Pacto Mundial para la Migración.

Principios de funcionamiento

  1. En el desempeño de su labor, la Red se guiará por los siguientes principios:
    • Rendición de cuentas: La Red y sus miembros tienen la responsabilidad de aplicar sus decisiones según lo acordado y rendirán cuentas al Secretario General, quien, a su vez, rendirá cuentas a la Asamblea General, en particular mediante la presentación bienal de informes, según se requiere en el Pacto Mundial para la Migración, y otros mecanismos de seguimiento de dicho Pacto;
    • Enfoque basado en los derechos humanos, que tenga en cuenta las cuestiones de género y las
      necesidades de los niños:
       La Red defenderá y promoverá las leyes y los principios para respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos de todos los migrantes y sus comunidades, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones de gran vulnerabilidad;
    • Coherencia: La Red se basará en los mandatos, la pericia técnica y la experiencia de las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas para apoyar la aplicación del Pacto Mundial para la Migración y promover la coherencia general en la labor del sistema en materia de migración;
    • Unidad de propósito: Todos los miembros de la Red se comprometerán solidariamente a contribuir a su éxito, y harán asimismo hincapié en el valor añadido de su labor concertada y de su colaboración para alcanzar objetivos comunes;
    • Eficiencia: La Red se ajustará plenamente a los mecanismos de coordinación existentes del sistema de las Naciones Unidas y adoptará un enfoque racionalizado y eficiente en todas sus actividades;
    • Inclusividad: La Red mantendrá un funcionamiento inclusivo, sistemático, previsible y transparente tanto en su metodología de trabajo como en la colaboración con otros interlocutores;
    • Orientación hacia la obtención de resultados: La Red se centrará en apoyar el logro de avances por parte de los Estados Miembros con miras a la aplicación del Pacto Mundial para la Migración;
    • Dinamismo: La Red revisará periódicamente —tanto formal como informalmente— su metodología y el enfoque de su labor para maximizar su incidencia y, cuando sea necesario, los recalibrará.

Conjunto de miembros y estructura

  1. La Red estará integrada por los miembros del sistema de las Naciones Unidas que deseen formar parte de ella y para quienes la migración revista importancia para sus mandatos. En el seno de la Red, se establecerá un Comité Ejecutivo que estará integrado por aquellas entidades con pericia técnica, capacidad y mandatos bien definidos en ámbitos relacionados con la migración.
  2. En el Anexo II se indica la composición inicial de la Red y de su Comité Ejecutivo. Otras entidades del sistema de las Naciones Unidas podrán adherirse en calidad de miembros de la Red, previa aprobación del Comité Ejecutivo. A este respecto, se presentará información actualizada al Secretario General de manera anual sobre cualquier cambio en la composición de miembros del Comité Ejecutivo.
  3. La OIM actuará como coordinadora y secretaría de las partes constitutivas de la Red.
  4. La Red comprenderá grupos de trabajo para los que la OIM hará las veces de Secretaría. La participación de otros asociados en un grupo de trabajo podrá establecerse previo acuerdo del Comité Ejecutivo, en consulta con otros miembros competentes de la Red.

Toma de decisiones

  1. La Red se esforzará por adoptar todas las decisiones por consenso y será el Comité Ejecutivo quien se ocupe de tomar las decisiones de la Red. En los casos en los que no haya consenso, se tomarán las siguientes medidas:
    • El Coordinador de la Red trabajará con otros directivos del Comité Ejecutivo y, según convenga, de la Red para acordar una hoja de ruta efectiva, oportuna y basada en principios;
    • En caso de que no se alcance un acuerdo, el Comité Ejecutivo remitirá la cuestión al Secretario General a través del Coordinador de la Red;
    • Todas las decisiones se adoptarán respetando plenamente los mandatos de los miembros de la Red;
    • La Red podrá adoptar cualquier metodología adicional de trabajo que considere necesaria.

Coordinador

  1. El Coordinador de la Red es la OIM. El Director General de la OIM o la persona que éste designe desempeñará esta función.
  2. Incumbirá al Coordinador de la Red la responsabilidad primordial de:
    • Fomentar la colaboración y el consenso entre los miembros de la Red en todos los aspectos de su funcionamiento y su labor, y asegurar una colaboración eficaz con los interlocutores y los mecanismos de coordinación existentes;
    • Trabajar con los miembros de la Red para identificar las prioridades y oportunidades de acción para la Red, centrándose en el valor añadido de la labor concertada;
    • Tener poder de congregación y garantizar el buen funcionamiento de la Red, incluido el mecanismo de creación de capacidad;
    • Facilitar la interacción regular entre los directivos del Comité Ejecutivo;
    • Informar al sistema de las Naciones Unidas, a los Estados Miembros y a otros interlocutores sobre
      las actividades de la Red;
    • Identificar proactivamente las oportunidades de financiación para las operaciones de la Red, con el apoyo del Comité Ejecutivo;
    • Mantener una Secretaría eficaz en apoyo de la Red.

Red

  1. Los miembros de la Red contribuirán a la elaboración y aplicación de los objetivos de la Red, promoverán la coherencia en materia de migración en el seno del sistema de las Naciones Unidas y proporcionarán información y asesoramiento al Comité Ejecutivo, en particular, en lo que atañe a las prioridades estratégicas.
  2. Los miembros de la Red podrán presidir o copresidir los grupos de trabajo de la Red y participar en ellos en calidad de miembros. Se les consultará sobre el enfoque, la composición y el examen de los grupos de trabajo.
  3. Los miembros de la Red brindarán información a la Secretaría para la preparación de los informes de la Red al Secretario General y las reuniones anuales de la Red (véase párr. 36).
  4. Los miembros de la Red también formarán parte del órgano multipartito de toma de decisiones del fondo de puesta en marcha relativo al mecanismo de creación de capacidad.

Comité Ejecutivo

  1. El Comité Ejecutivo se encargará de orientar la labor de la Red, y determinará las prioridades estratégicas para apoyar a los Estados Miembros en la aplicación, el seguimiento y el examen efectivos del Pacto Mundial para la Migración, incluido en el Foro de Examen de la Migración Internacional establecido en dicho Pacto.
  2. El Comité Ejecutivo apoyará a la OIM en la coordinación de la labor de la Red y supervisará la coherencia del apoyo facilitado por la Red en el plano nacional y regional, y garantizará asimismo una colaboración eficaz con los interlocutores y los mecanismos de coordinación existentes.
  3. El Comité Ejecutivo proporcionará orientación general para la presentación de informes de la Red al Secretario General.
  4. El Comité Ejecutivo, en colaboración con otros miembros de la Red, decidirá el plan de trabajo anual de la Red; determinará el establecimiento, el enfoque y la composición de los grupos de trabajo, incluidas las disposiciones para la presidencia; apoyará la elaboración de sus planes de trabajo; y desarrollará procesos de colaboración para supervisar su eficacia y continua pertinencia.
  5. El Comité Ejecutivo supervisará el centro de enlace del mecanismo de creación de capacidad y la plataforma mundial de conocimientos. Los miembros del Comité Ejecutivo también podrán formar parte del órgano de toma de decisiones multipartito del fondo de puesta en marcha relativo al mecanismo de creación de capacidad.
  6. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán la responsabilidad conjunta de que la Red logre sus objetivos y se adhiera a sus principios de trabajo. Además, podrán proporcionar, según proceda, recursos técnicos y humanos a la Secretaría de la Red.

Grupos de trabajo

  1. Los grupos de trabajo se centrarán en cuestiones específicas y estarán orientados a la obtención de resultados; asimismo, brindarán información y asesoramiento técnico a la Red en su conjunto, entre otras cosas, mediante la facilitación de herramientas y directrices, y de acciones conjuntas en el plano nacional y regional. Su labor se guiará por los planes de trabajo elaborados en consulta con el Comité Ejecutivo y en consonancia con el plan de trabajo general de la Red.
  2. Los grupos de trabajo, incluido su enfoque, composición y presidencia, se irán estableciendo a medida que surjan necesidades y oportunidades.
  3. La composición de los grupos de trabajo se determinará en función de los miembros de la Red y de otros asociados, según proceda. La presidencia o copresidencia estará abierta a todos los miembros del grupo de trabajo.
  4. El Comité Ejecutivo revisará periódicamente los grupos de trabajo, en consulta con los miembros de la Red y otros interlocutores, según proceda, como mínimo cada cuatro años, inmediatamente después del Foro de Examen de la Migración Internacional.

Secretaría

  1. Bajo la autoridad global del Director General de la OIM, se establecerá una Secretaría de la Red.
  2. La OIM dotará de personal a la Secretaría mientras que los asociados del sistema de las Naciones Unidas también podrán adscribir personal.
  3. La Secretaría se encargará de prestar servicios para la acción de la Red.
  4. Las funciones de la Secretaría de la Red han de comprender:
    • La prestación de apoyo a todas las partes constitutivas de la Red en el desempeño de sus funciones;
    • La facilitación de apoyo para la colaboración entre todas las partes constitutivas de la Red y entre los miembros de la Red y los mecanismos de coordinación existentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los asociados externos;
    • La recopilación y la propuesta de cuestiones de interés para la acción en el seno de la Red;
    • La coordinación de la preparación de un plan de trabajo anual para la Red, en consonancia con la información facilitada por los miembros de la Red;
    • La facilitación del apoyo de la Red al mecanismo de creación de capacidad;
    • La supervisión de la preparación de los informes de la Red para el Secretario General, sobre la base de la información proporcionada por los miembros de la Red;
    • La colaboración en los preparativos de la reunión anual de la Red, y las reuniones de la Red y el Comité Ejecutivo de la misma;
    • La facilitación del apoyo de la Red a los Estados Miembros con miras al seguimiento y examen del Pacto Mundial para la Migración;
    • La difusión oportuna de las actas e informes de las reuniones y de las decisiones adoptadas; y
    • El seguimiento de la aplicación de las decisiones.

Mecanismo de creación de capacidad

  1. El mecanismo de creación de capacidad solicitado en el Pacto Mundial para la Migración (párrafo 43) servirá para aportar, de forma voluntaria, recursos técnicos, financieros y humanos con el fin de fortalecer las capacidades y fomentar la cooperación multipartita con miras a la aplicación del Pacto Mundial para la Migración.
  2. Dicho mecanismo consistirá en: a) un centro de enlace que facilite soluciones integradas, adaptadas y basadas en la demanda; b) una plataforma mundial de conocimientos como fuente de datos abiertos en línea; y c) un fondo de puesta en marcha que proporcione financiación inicial dirigido a promover soluciones orientadas a los proyectos.
  3. El fondo de puesta en marcha del mecanismo será administrado por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples de las Naciones Unidas. Asimismo, se establecerá un órgano de toma de decisiones multipartito, presidido por el Coordinador, para garantizar el buen funcionamiento del fondo, que contará con el apoyo de la Secretaría de la Red. La composición de dicho órgano será rotativa y sus integrantes provendrán de la Red, los países donantes y receptores y otras partes interesadas.
  4. La Red articulará una estrategia que permita al sistema de las Naciones Unidas facilitar, de la mejor manera posible, los componentes del mecanismo de creación de capacidad, a saber, la plataforma de conocimientos y el centro de enlace.
  5. El Comité Ejecutivo, en consulta con todos los miembros del órgano de toma de decisiones, examinará anualmente el funcionamiento de dicho órgano.

Participación a escala nacional y regional

  1. La Red apoyará las iniciativas para ayudar a los Estados Miembros a aplicar el Pacto Mundial para la Migración a escala nacional y regional, en consonancia con el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo.
  2. Cuando proceda, se prestará apoyo a los mecanismos de coordinación del sistema de las Naciones Unidas nacionales y regionales a través del Coordinador Residente o del órgano regional pertinente de las Naciones Unidas. La participación a escala nacional se basará, cuando resulte pertinente, en los Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de garantizar que los países asuman una responsabilidad plena.

Revisión y reunión anual

  1. El Secretario General examinará oficialmente los arreglos funcionales de la Red cada dos años, a partir de octubre de 2020.
  2. El Coordinador de la Red, con el apoyo del Comité Ejecutivo y en consulta con los miembros de la Red, se cerciorará de instaurar un proceso continuo de revisión de los arreglos de trabajo de la Red para garantizar que ésta persiga sus objetivos con la mayor eficacia, concreción y coherencia posibles, teniendo en cuenta cualquier acontecimiento. Estas revisiones se llevarán a cabo por lo menos cada 12 meses.
  3. El Coordinador de la Red, en concertación con el Comité Ejecutivo y en consulta con los miembros de la Red, convocará una reunión anual de todos los miembros de la Red. Esta reunión comprenderá un diálogo con otros interlocutores pertinentes, a quienes se consultará en la preparación del programa de la reunión. El propósito de la reunión será, entre otras cosas, evaluar el progreso de la Red; examinar medios para optimizar la colaboración; identificar los retos emergentes; y tomar decisiones, según proceda.

Revisión y reunión anual

*Todas las referencias a Kosovo deben entenderse en el contexto de la Resolución 1244 [1999] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.