La presente Opinión Consultiva sobre la niñez migrante (en adelante “la solicitud”) de la Corte fue solicitada por los Estados miembros para “determinar las obligaciones precisas de los Estados en relación con las posibles medidas a adoptar en relación con los niños, su situación migratoria o la situación de sus padres a la luz de la interpretación de los artículos 1.1, 2, 4 (1), 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22 (7), 22 (8), 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ”.