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6 - Contratación y trabajo decente

GCM Objectives
6 - Contratación y trabajo decente

Objetivo 6 en el Pacto Mundial para la Migración

Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente

El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PMM) se basa en 23 objetivos. Esta página proporciona recursos para objectivo 6 (Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente):

“22. Nos comprometemos a examinar los mecanismos de contratación existentes para asegurarnos de que sean justos y éticos, y para proteger a todos los trabajadores migrantes contra cualquier forma de explotación y abuso con el fin de garantizar el trabajo decente y maximizar las contribuciones socioeconómicas de los migrantes en los países tanto de origen como de destino.

 

Para cumplir este compromiso, recurriremos a las acciones siguientes:

(a) Promover la firma y ratificación de los instrumentos internacionales pertinentes relacionados con la migración laboral internacional, los derechos laborales, el trabajo decente y el trabajo forzoso, la adhesión a dichos instrumentos y su aplicación;

(b) Aprovechar la labor de las plataformas bilaterales, subregionales y regionales que han superado obstáculos y establecido mejores prácticas respecto de la movilidad laboral, facilitando el diálogo interregional para compartir esos conocimientos y promover el pleno respeto de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes, sea cual sea su cualificación, incluidos los trabajadores domésticos migrantes;

(c) Mejorar la reglamentación de las agencias de empleo públicas y privadas a fin de armonizarla con las directrices y mejores prácticas internacionales, y prohibir que los contratadores y empleadores cobren o trasladen honorarios de contratación u otros gastos a los trabajadores migrantes, con objeto de prevenir la servidumbre por deudas, la explotación y el trabajo forzoso, incluso estableciendo mecanismos obligatorios y aplicables para regular y vigilar efectivamente el sector de la contratación;

(d) Colaborar con todos los interesados pertinentes, incluidos los empleadores, las organizaciones de trabajadores migrantes y los sindicatos, para que los trabajadores migrantes reciban un contrato escrito y tengan conocimiento de lo estipulado en él, de los reglamentos relativos a la contratación internacional de mano de obra y el empleo en el país de destino, y de sus derechos y obligaciones, así como de la forma de acceder a mecanismos eficaces de denuncia y recurso, en un idioma que comprendan;

(e) Promulgar y aplicar leyes nacionales que castiguen las violaciones de los derechos humanos y laborales, especialmente en los casos de trabajo forzoso y trabajo infantil, y cooperar con el sector privado, incluidos los empleadores, los contratadores, los subcontratadores y los proveedores, a fin de forjar alianzas que promuevan las condiciones necesarias para el trabajo decente, eviten los abusos y la explotación, y aseguren una clara especificación de las funciones y responsabilidades en los procesos de contratación y empleo, para así aumentar la transparencia de la cadena de suministro;

(f) Reforzar la aplicación de normas y políticas justas y éticas de contratación y trabajo decente aumentando la capacidad de los inspectores de trabajo y otras autoridades para vigilar mejor a los contratadores, los empleadores y los proveedores de servicios en todos los sectores, velando por que se respete el derecho internacional de los derechos humanos y del trabajo para impedir cualquier forma de explotación, esclavitud, servidumbre y trabajo forzado, obligatorio o infantil;

(g) Desarrollar y fortalecer la migración laboral y procesos de contratación equitativa y ética que permitan a los migrantes cambiar de empleador y modificar las condiciones o la duración de su estancia con mínimos trámites administrativos, promoviendo al mismo tiempo mayores oportunidades para el trabajo decente y el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del trabajo;

(h) Adoptar medidas que prohíban confiscar los contratos de trabajo y los documentos de viaje o identidad de los migrantes o retenérselos sin su consentimiento, a fin de evitar abusos y cualquier forma de explotación, trabajo forzoso, obligatorio o infantil, extorsión y otras situaciones de dependencia, y para que los migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos humanos;

(i) Otorgar a los trabajadores migrantes que tienen empleos remunerados y contratos de trabajo los mismos derechos y protección laborales de que gozan todos los trabajadores del sector correspondiente, como el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, a la libertad de reunión y asociación pacíficas, y al máximo nivel posible de salud física y mental, incluso mediante mecanismos de protección salarial, el diálogo social y la afiliación a un sindicato;

(j) Velar por que los migrantes que trabajan en el sector informal de la economía puedan acceder sin riesgo a mecanismos eficaces de denuncia y recurso en caso de que sufran explotación, abusos o violaciones de sus derechos en el lugar de trabajo, de tal manera que no se exacerbe la vulnerabilidad de los migrantes que denuncian esos incidentes y puedan participar en los correspondientes procedimientos jurídicos, ya sea en el país de origen o en el de destino;

(k) Revisar la legislación laboral y las políticas y programas de empleo nacionales pertinentes para que tengan en cuenta las necesidades y contribuciones específicas de las trabajadoras migrantes, especialmente en el trabajo doméstico y las ocupaciones menos cualificadas, y adoptar medidas concretas para evitar cualquier forma de explotación y abuso, incluida la violencia sexual y de género, denunciar y abordar esos casos y proporcionar vías efectivas de recurso, como base para promover las políticas de movilidad laboral con perspectiva de género;

(l) Desarrollar y mejorar las políticas y los programas nacionales relativos a la movilidad laboral, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de los Principios Generales y Directrices Prácticas de la OIT relativos a la Contratación Equitativa, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos21 y el Sistema Internacional de Integridad en la Contratación (IRIS) de la OIM."

(PMM, 2018: párr. 22)

La migración laboral puede tener consecuencias positivas para los medios de vida de los trabajadores migrantes y sus familias, así como para los países de origen y destino. Sin embargo, ello depende de varios factores, como la existencia de mecanismos jurídicos y sociales que garanticen la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Los trabajadores migrantes poco calificados corren un mayor riesgo de ser objeto de explotación y abonar elevadas tasas de contratación. Existe una serie de instrumentos a nivel mundial, regional y nacional que abordan la gobernanza de la migración laboral con un enfoque basado en los derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo. También existen redes activas de la sociedad civil que promueven la reducción de las tasas de contratación y la protección de los trabajadores migrantes. Para este objetivo, debe prestarse especial atención a la situación de los niños y las mujeres que migran por trabajo.

El informe del Pacto Mundial para la Migración puede consultarse en AR, ZH, EN, FR, RU, ES.

 

 

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*Todas las referencias a Kosovo deben entenderse en el contexto de la Resolución 1244 [1999] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.