13 - Alternativas a la detención
13 - Alternativas a la detención
Objetivo 13 en el Pacto Mundial para la Migración
Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas
El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PMM) se basa en 23 objetivos. Esta página proporciona recursos para objectivo 13 (Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas):
“29. Nos comprometemos a garantizar que cualquier detención en el contexto de la migración internacional cumpla las garantías procesales, no sea arbitraria, se base en la ley, la necesidad, la proporcionalidad y la evaluación individual, esté a cargo de funcionarios autorizados y dure lo menos posible, independientemente de que se produzca en el momento de la entrada, en tránsito o en el proceso de regreso, y del tipo de lugar donde ocurra. Nos comprometemos además a dar prioridad a las alternativas no privativas de libertad acordes con el derecho internacional, y a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos respecto de cualquier detención de migrantes, utilizando la detención únicamente como último recurso.
Para cumplir este compromiso, recurriremos a las acciones siguientes:
a) Utilizar los mecanismos de derechos humanos que existan y sean pertinentes para mejorar la vigilancia independiente de la detención de migrantes, velando por que esta medida se aplique solo como último recurso y no entrañe violaciones de los derechos humanos, y por que los Estados promuevan, implementen y amplíen las alternativas a la detención, favoreciendo las medidas no privativas de libertad y las modalidades de atención comunitaria, especialmente en el caso de las familias y los menores;
b) Consolidar un repositorio exhaustivo para difundir las mejores prácticas de las alternativas a la detención basadas en los derechos humanos en el contexto de la migración internacional, incluso facilitando los intercambios periódicos entre los Estados y entre los Estados y las partes interesadas pertinentes, y las iniciativas conjuntas emprendidas teniendo en cuenta las mejores prácticas;
c) Examinar y revisar las leyes, políticas y prácticas pertinentes relativas a la detención de inmigrantes para velar por que los migrantes no sean detenidos arbitrariamente y por que la decisión de detenerlos se base en la ley, sea proporcionada, tenga un propósito legítimo y se tome a título individual, respetando plenamente las garantías procesales y los procedimientos reglamentarios, y por que no se promueva la detención de inmigrantes como medida disuasoria ni se utilice como forma de trato cruel, inhumano o degradante de los migrantes, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
d) Proporcionar acceso a la justicia en los países de tránsito y destino a todos los migrantes que sean o puedan ser detenidos, incluso facilitando el acceso gratuito o asequible al asesoramiento y la asistencia jurídica de un abogado cualificado e independiente, así como el acceso a la información y el derecho a que se revise periódicamente la orden de detención;
e) Velar por que se informe a todos los migrantes detenidos de los motivos de su detención, en un idioma que comprendan, y facilitar el ejercicio de sus derechos, como el derecho a comunicarse sin demora con las respectivas misiones consulares o diplomáticas y con sus representantes legales y sus familiares, de conformidad con el derecho internacional y las debidas garantías procesales;
f) Mitigar las consecuencias negativas y potencialmente duraderas que la detención puede tener para los migrantes garantizando el debido proceso y la proporcionalidad, velando por que la detención dure lo menos posible y no ponga en peligro la integridad física y mental de las personas, y por que, como mínimo, se les permita disponer de alimentación, atención sanitaria básica, orientación y asistencia jurídica, información y comunicación, así como un alojamiento adecuado, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
g) Velar por que todas las autoridades gubernamentales y las instancias privadas que se encargan de administrar los centros de detención de inmigrantes lo hagan de manera compatible con los derechos humanos y tengan formación sobre la no discriminación y la prevención de las detenciones arbitrarias y la detención en el contexto de la migración internacional, y rindan cuentas de las violaciones o abusos contra los derechos humanos;
h) Proteger y respetar en todo momento los derechos y el interés superior del niño, independientemente del estatus migratorio, asegurando la disponibilidad y accesibilidad de diversas alternativas viables a la detención en contextos no privativos de libertad, en especial las modalidades de atención comunitaria, que garanticen el acceso a la educación y la atención sanitaria y respeten el derecho del menor a la vida familiar y la unidad de la familia, y procurando poner fin a la práctica de la detención de menores en el contexto de la migración internacional." (PMM, 2018: párr. 29)
En virtud del Pacto Mundial para la Migración, los Estados se comprometen a prevenir y reducir las detenciones arbitrarias de migrantes y poner fin a la práctica de la detención de migrantes menores, dando prioridad a alternativas no privativas de la libertad basadas en los derechos y en la comunidad y a modalidades de cuidado adecuadas para todos los niños.
El informe del Pacto Mundial para la Migración puede consultarse en AR, ZH, EN, FR, RU, ES.
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*Todas las referencias a Kosovo deben entenderse en el contexto de la Resolución 1244 [1999] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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