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Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal (ETPV)
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Fechas
Tipo de práctica
Resumen
Desde el inicio del éxodo venezolano, en la actualidad el mayor fenómeno de migración forzada en el mundo, Colombia ha mantenido una política de solidaridad y puertas abiertas frente a los migrantes y refugiados venezolanos que han abandonado su país en los últimos años. En la respuesta a estos flujos migratorios, que en el caso de los venezolanos con vocación de permanencia superan los 1,8 millones de personas, la institucionalidad nacional ha destinado una proporción significativa de sus capacidades financieras y técnicas para atender y satisfacer las necesidades más apremiantes de esta población y lograr su integración social y económica.
El 8 de febrero de 2021, el Gobierno colombiano, a través del Presidente de la República Iván Duque, anunció la creación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), que contribuye a que la migración sea segura, ordenada y regular, constituyendo un aporte clave de Colombia al mejoramiento de la gobernanza global de las migraciones.
El ETPV busca proteger a la población migrante afectada por la crisis multidimensional en Venezuela, en la medida en que su implementación permite el ejercicio de sus derechos, permitiendo, en igualdad de condiciones, acceder a bienes y servicios, como salud y educación, así como la posibilidad de emplearse cumpliendo las disposiciones legales para tal fin. Esta herramienta beneficiará a la totalidad de los migrantes venezolanos, con vocación de permanencia, que se encontraban en territorio colombiano a enero de 2021, en particular a aquellos que se encuentran en condición irregular.
El Estatuto, adoptado mediante el Decreto 216 de 2021 y reglamentado mediante la Resolución 0971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aplicará para quienes se encuentren en alguna de las siguientes tres categorías: (i) en condición regular, titulares de cualquier permiso o salvoconducto de permanencia, incluyendo los solicitantes de refugio; (ii) en condición irregular, habiendo ingresado a Colombia hasta el 31 de enero de 2021, que puedan aportar prueba sumaria e idónea sobre su ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto; y (iii) los migrantes que ingresen de manera regular a Colombia durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto. El Estatuto tendrá una vigencia de 10 años y conducirá a los portadores a adquirir el estatus de residente, ya que este mecanismo les permite acreditar tiempo de permanencia en el país para hacer tránsito al régimen migratorio regular mediante una visa de residencia.
Organizaciones
Principales organizaciones implementadoras
Des informations détaillées
Organizaciones asociadas/donantes
Beneficio e impacto
El Estatuto Temporal de Protección proyecta impactos positivos en el corto, medio y largo plazo, enmarcados en la estrategia del Gobierno colombiano para garantizar una respuesta integral a los flujos migratorios provenientes de Venezuela, sustentada en los tres pilares de ‘acoger, integrar y crecer’. Esta estrategia se encuentra alineada con los principios del nexo humanitario-desarrollo, a través del cual se busca el diseño de acciones que garanticen la atención humanitaria de las necesidades de las poblaciones migrantes con factores de vulnerabilidad, asegurando a su vez que las intervenciones generen condiciones propicias para la recuperación de los medios de vida y la autosuficiencia de estas poblaciones y, en fases posteriores, entornos propicios para la integración socioeconómica efectiva de las personas que las transformen en agentes de crecimiento y desarrollo sostenibles en el país.
Tanto la atención humanitaria como la integración socioeconómica de la población migrante son procesos que enfrentan importantes obstáculos cuando estas personas no cuentan con un estatus migratorio regular en el país o con un documento de identificación que demuestre su estancia regular en el país. Estos obstáculos estructurales, que afectan negativamente el acceso a bienes y servicios básicos, al igual que a oportunidades de integración social y económica en las comunidades de acogida, serán superados a través del Estatuto Temporal de Protección.
Aunque la vigencia del Estatuto se extiende hasta 2031, sus efectos trascienden este marco temporal, ya que este mecanismo extraordinario permitirá a sus beneficios hacer tránsito al régimen migratorio ordinario a través de la acreditación de tiempo de permanencia para la aplicación a una visa de residencia en Colombia.
Lecciones clave
Asimismo, la etapa de otorgamiento y entrega de Permisos por Protección Temporal (PPT) ha puesto de relieve el reto de garantizar que los migrantes culminen todas las etapas del Estatuto hasta que, en el caso de aquellos sean susceptibles de acogerse al Estatuto, recojan su PPT. De acuerdo con cifras oficiales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cientos de miles de personas están pendientes de continuar con su proceso, ya sea en la fase de registro virtual, en la fase de registro biométrico presencial e, inclusive, en la entrega del documento de identificación una vez han concluido satisfactoriamente todas las etapas anteriores.
Frente al primer desafío, el Gobierno colombiano construyó con el ACNUR y la OIM, como agencias colíderes del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM), el Plan de apoyo del GIFMM a la implementación del Estatuto, a través del cual cuarenta y seis (46) socios del GIFMM apoyarán las necesidades identificadas por el Gobierno implementando más de 300 actividades relacionadas. Este plan ha contribuido a movilizar importantes recursos técnicos y financieros, pero a enero de 2022, la implementación de Estatuto sigue su curso y las necesidades de apoyo de la cooperación aún no están totalmente cubiertas.
En relación con el segundo desafío, el Gobierno colombiano ha trabajado en intensificar las campañas de comunicación y difusión de las diferentes etapas del Estatuto, aumentar los puntos visibles y el recurso humano disponible, y establecer puntos de entrega masiva de documentos, todo con el apoyo de la cooperación internacional. Estas estrategias deben redundar en el incremento de personas que culminan satisfactoriamente todo el proceso del Estatuto y recogen sus Permisos por Protección Temporal que los hacen sujetos de todos los beneficios y derechos del Estatuto.
Innovación
En ese sentido, la información recogida en el Registro Único de Migrantes Venezolanos representa un valioso insumo en el desarrollo de nuevas estrategias para la atención y la inclusión socioeconómica de los venezolanos en Colombia, y para la sensibilización de otros actores clave en la respuesta, como la academia y el sector privado, sobre las necesidades y, sobre todo, el potencial de esta población para convertirse en agentes de crecimiento y desarrollo en el país.
El Gobierno colombiano ha promulgado la importancia de que la respuesta al éxodo venezolano se base en el principio de responsabilidad compartida, que exige el despliegue de mayores esfuerzos por parte de todos los actores en el sistema internacional para hacer frente a los enormes desafíos que implica la migración proveniente de Venezuela, cuyas cargas no pueden ni deben ser asumidas por unos pocos países receptores. El Estatuto se enmarca, además de como la piedra angular en la atención inmediata de la población migrante venezolana en situación de vulnerabilidad y en su integración social y económica a largo plazo, como un importante precedente en la respuesta al éxodo venezolano que sirve de referente para que otros países en la región adopten mecanismos homólogos. Por este motivo, Colombia ha adoptado un papel activo en la socialización del Estatuto, no solamente para movilizar un mayor apoyo por parte de los socios de la cooperación internacional para su implementación, sino para compartirlo como una política con el potencial de ser replicada como parte de respuestas migratorias integrales en la región y el mundo.
Recursos adicionales
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Comentarios de los revisores pares:
*Todas las referencias a Kosovo deben entenderse en el contexto de la Resolución 1244 [1999] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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