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Facilitar la Doble Nacionalidad, Prevenir la Apatridia y Promover la Inclusión de Niñ@s y sus Familias Nacidas en el Extranjero: el caso del Estado de Tlaxcala

TENTATIVE DEADLINE OF IMPLEMENTATION:
El Estado de Tlaxcala se compromete a garantizar el acceso efectivo al derecho a la identidad para las personas nacidas en el extranjero mediante la eliminación del requisito de presentar un acta de nacimiento extranjera apostillada para obtener la doble nacionalidad.



Esta política ofrece una solución estructural logrando el acceso efectivo al derecho a la identidad para las personas nacidas en el extranjero, esto asegura el acceso a otros derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo y vivienda. Garantiza una inclusión de la niñez nacida en el extranjero y para las familias que regresan o son deportadas se integren a sus comunidades.



Representa una implementación efectiva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 30), que otorga directamente la nacionalidad mexicana a las personas nacidas en el extranjero cuyos padres nacieron en territorio mexicano. Sin embargo, las entidades federativas imponen requisitos a través de sus regulaciones secundarias que exceden lo exigido por la Constitución.



Esta política reafirma la constitucionalidad de las acciones de los gobiernos locales en asuntos de registro civil y respeta los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley de los Derechos de las NNA.

*References to Kosovo shall be understood to be in the context of United Nations Security Council resolution 1244 (1999).